Contrato de emisión de boletas por cuenta de terceros
Este contrato regula el mandato por el cual la Productora autoriza a La Boletería SpA a emitir, por cuenta de la Productora, las boletas electrónicas de venta de entradas de sus eventos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Versión 2026-06-v1 · junio 2026
Comparecientes
Por una parte, La Boletería SpA, sociedad por acciones, RUT 78.445.988-8, constituida con fecha 8 de junio de 2026 en el Registro de Empresas y Sociedades conforme a la Ley N° 20.659, con domicilio en la comuna de Olmué, Región de Valparaíso, representada legalmente por su Gerente General y representante ante el Servicio de Impuestos Internos, don Javier Ignacio Pérez Bravo, cédula nacional de identidad N° 15.618.988-K, cuyo giro comprende la comercialización, venta, distribución y emisión de entradas y boletos para espectáculos y eventos, en formato físico o digital, y desarrollo de software y plataformas de ticketing, en adelante “La Boletería” o “el Mandatario”; y por la otra, [Razón social], RUT [RUT], giro [Giro], con domicilio en [Domicilio], en su calidad de persona natural, en adelante “la Productora” o “el Mandante”. Conjuntamente, “las Partes”.
Antecedentes
La Boletería opera una plataforma tecnológica de venta de entradas para eventos en vivo. La Productora organiza y comercializa, a través de dicha plataforma, entradas a sus eventos. Las Partes acuerdan que La Boletería emita, por cuenta de la Productora, las boletas electrónicas de venta de entradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al mecanismo de emisión por cuenta de terceros y a las cláusulas siguientes.
1. Objeto y mandato
Por el presente instrumento, la Productora confiere mandato a La Boletería para que, actuando por cuenta y en representación de la Productora, emita las boletas electrónicas de venta de entradas de sus eventos ante el SII, en calidad de agente emisor y administrador técnico. La Boletería acepta el mandato en los términos aquí señalados.
2. Alcance de la emisión por cuenta de terceros
Por cada transacción de venta de entradas realizada a través de la plataforma, La Boletería emitirá automáticamente la boleta electrónica al comprador a nombre de la Productora, incorporando la leyenda y los campos que correspondan a la venta por cuenta del mandante, según el formato técnico vigente del SII. La emisión es accesoria a la venta y se genera junto con la entrega de la entrada.
3. Datos tributarios del mandante
La Productora declara que los siguientes datos son veraces y se obliga a mantenerlos actualizados, por consignarse en cada boleta emitida por su cuenta: razón social [Razón social], RUT [RUT], giro [Giro] y domicilio en [Domicilio]. Cualquier cambio en estos datos deberá comunicarse oportunamente a La Boletería.
4. IVA y responsabilidad tributaria
El tratamiento de IVA de la venta de entradas depende de la naturaleza del evento: cuando dicha venta sea afecta a IVA, la Productora será el único contribuyente y el único responsable del cumplimiento tributario respecto de ese impuesto; cuando el evento se encuentre exento o no afecto, no se recargará IVA sobre el valor de las entradas. La Boletería realiza materialmente la emisión de la boleta por cuenta de la Productora y se exime de la responsabilidad tributaria de fondo respecto de dichas ventas. El cargo por servicio de La Boletería se rige por lo señalado en la cláusula siguiente.
5. Liquidación-factura mensual y comisión
La Boletería entregará a la Productora una liquidación mensual con respaldo tributario de las ventas del período (monto neto, IVA cuando corresponda y total). El cargo por servicio o comisión de La Boletería se factura por separado y se encuentra afecto a IVA en todos los casos; la Productora declara el IVA de sus ventas afectas y La Boletería el de su comisión.
6. Exactitud y responsabilidad por la información entregada
La Productora es responsable de la exactitud, veracidad y vigencia de la información tributaria y de los eventos que entregue a La Boletería. La Boletería no responde por errores u omisiones derivados de datos incorrectos o desactualizados proporcionados por la Productora, y podrá suspender la emisión por cuenta de terceros mientras existan inconsistencias relevantes en dichos datos.
7. Conservación de documentos
Las Partes conservarán los documentos tributarios electrónicos y sus respaldos por los plazos que exija la legislación vigente. La Boletería mantendrá a disposición de la Productora las boletas emitidas por su cuenta y las liquidaciones correspondientes durante dichos plazos.
8. Vigencia y revocación del mandato
El presente mandato rige desde su aceptación y mientras la Productora opere en la plataforma. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en la forma que se establezca, sin perjuicio de las obligaciones tributarias y de conservación pendientes a la fecha de término. La revocación no afecta la validez de las boletas ya emitidas.
9. Ley aplicable y jurisdicción
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos derivados de este instrumento, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia con competencia en la ciudad de Santiago de Chile.
Versión 2026-06-v1 · junio 2026